Desde este lunes 28 de septiembre y hasta el miércoles 17 de octubre podrán postularse personas naturales y organizaciones sociales, como juntas de acción comunal, asociaciones de acueductos y cooperativas, entre otras, que sean propietarias o poseedoras de predios rurales ubicados en zonas priorizadas de Guasca, La Calera, Sesquilé y Guatavita.
La convocatoria busca predios ubicados en veredas cuyo recurso hídrico drene hacia la cuenca del río Bogotá. En Guasca se incluyen, entre otras, Flores, La Floresta, Pastor Ospina, San Isidro, Santa Ana y Santuario; en Guatavita, Carbonera Alta, Carbonera Baja, Chaleche, Choche y Guandita; en La Calera, sectores como Altamar, Aurora Alta, Aurora Baja, El Hato, El Rodeo, Frailejonal y San Rafael; y en Sesquilé, Chaleche, El Hato, Ranchera y Tierra Negra.
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¿Cómo postularse?
Las personas y organizaciones interesadas deberán diligenciar el Formulario de postulación al programa de Pago por Servicios Ambientales Hídricos (PSAH) y enviarlo, junto con los documentos requeridos, al correo postulacionespsa@ambientebogota.gov.co, con el asunto "Postulación Programa PSAH".
Estos son los documentos que deben adjuntarse:

* Para organizaciones colectivas, se debe adjuntar copia del documento de identidad del representante legal y de los propietarios o poseedores de los predios que conforman el colectivo.
** Para poseedores, el certificado de tradición y libertad se solicita cuando aplique y cuando allí se encuentre inscrita la posesión.
Las postulaciones se recibirán hasta el 17 de octubre y serán evaluadas en estricto orden de llegada, de acuerdo con los criterios técnicos, jurídicos y sociales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Para ampliar la información:
Le invitamos a leer y revisar los lineamientos establecidos en el documento de Términos y Condiciones antes de formalizar y enviar su postulación al programa de Pago por Servicios Ambientales Hídricos. En él se estipulan los requisitos técnicos y jurídicos de elegibilidad, los criterios específicos para la evaluación, selección y priorización de los predios. Cabe resaltar que la Secretaría Distrital de Ambiente se reserva el derecho de constatar la veracidad y autenticidad de la información y los soportes suministrados en cualquier momento del proceso.
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